En los últimos meses se ha trabajado en un nuevo Código de la Familia en Cuba, más ajustado a la realidad cubana. El vigente tiene más de 45 años y, desde hace un tiempo, exigía modificaciones que respondieran más a situaciones y problemáticas actuales. Reforzar la protección jurídica a todas las personas en el ámbito sociofamiliar es el propósito de esta nueva legislación. ¿Está incluida la atención a la población con discapacidad en el Código de las Familias? ¿Qué cambios se perciben en este nuevo Código con relación al anterior en materia de discapacidad? Este artículo aspira a dar respuesta a estas interrogantes.

La discapacidad en el Código de la Familia de 1975

El tratamiento que se le dio a la discapacidad en el Código de Familia de 1975, transita primeramente por el término que fue empleado para referirse a estas personas: “incapacitados” o “incapaces”. Cuando esta norma fue aprobada, estos eran los términos usados en la mayoría de las legislaciones a nivel internacional y nacional, por lo que el Código no estaba ajeno a ese contexto. Sin embargo, se puede apreciar que desde ese entonces se propiciaba la protección de las personas en situación de discapacidad dentro del contenido de la Ley.

Por ejemplo, en el artículo 56, se establecen las situaciones en las que el tribunal puede, al fallar el divorcio, conceder pensión a favor de uno de los cónyuges, hallándose, en su inciso 2, que una de estas situaciones es cuando el cónyuge, por causa de incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable, esté imposibilitado de trabajar y, además, carezca de otros medios de subsistencia.

También el artículo 122 hace referencia a aquellas personas que pueden reclamar alimentos, y se manifiesta que una de ellas es la que, careciendo de recursos económicos, esté impedida de obtener los alimentos por sí mismo por razón de edad o de incapacidad. Por su parte, el artículo 126 designa el orden de prioridades cuando dos o más alimentistas reclamen a una misma persona, y en su segundo párrafo se define que se superpone al hijo mayor de edad incapacitado y el hijo menor de edad por encima del cónyuge, si concurrieran en conjunto.

Finalmente, se evidencia que en la Tutela a mayores de edad declarados judicialmente incapacitados, uno de sus objetivos es la defensa de los derechos, la protección de la persona e intereses patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Esta protección aún hacía énfasis en las causas físicas y mentales que generaban la deficiencia, visión más ajustada al modelo que en ese entonces se manejaba para el tratamiento de la discapacidad, el modelo médico-rehabilitador.

Un nuevo Código, una nueva manera de entender la discapacidad

Una de las novedades del nuevo Código de las Familias es el empleo de una terminología más ajustada a reforzar la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a tono con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 89 de la Constitución de la República.

El lenguaje es una manera de construir la realidad, y por medio de él podemos incluir, excluir, oprimir, inferiorizar, minimizar, discriminar determinados grupos sociales, incluso ejercer influencia en sus decisiones (Díaz, 2021). En el caso de las personas con discapacidad, se han usado términos con una carga peyorativa (minusválido, lisiado, impedido, limitado, retrasado, incapacitado, discapacitado, entre otros que reducen la persona a su deficiencia) que han sido reemplazados por otros menos estigmatizantes como persona con discapacidad[1] o persona en situación de discapacidad,[2] destacando que ante todo son personas. Es por ello que, dentro de los principios sobre los que se basan las relaciones en el ámbito familiar, se encuentran dos muy relevantes: la igualdad y no discriminación, y el respeto a las voluntades y las preferencias de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad.

“(…) se instaura el apoyo, el cual se traduce en aquellas formas de asistencia, libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, (…)”

Estos colectivos han sido históricamente marginados, discriminados y excluidos en diferentes ámbitos de la sociedad, incluido el familiar. Incluso, en contextos rurales, algunas familias han ocultado y mantenido al margen de toda interacción social a sus miembros con discapacidad, por sentimientos de vergüenza o para impedir manifestaciones de burla o rechazo hacia ellos. También ocurre que se les trata como seres sin ningún derecho a opinar y menos aún a participar en la toma de decisiones en asuntos que les son inherentes.

Existe una tendencia a considerar que las personas con discapacidad son seres asexuales, sin ninguna posibilidad de desarrollar una vida sexual y reproductiva. En algunas familias la sexualidad de estos sujetos genera pánico, por lo que es un asunto que se suele silenciar, ignorar e invisibilizar; al punto de no propiciar la educación sexual en ellos. En el caso de las mujeres, muchas son víctimas de violencia y abuso sexual, por lo que se les llega a esterilizar para impedir su reproducción, bajo la creencia de que también la descendencia de estas personas nacerá con limitaciones y deficiencias. A muchos se les niega la posibilidad de ser padres y se les considera personas que no tienen las habilidades y capacidades para criar a sus hijos.

Es por eso que, dentro de los derechos constitucionales que ratifica el Código de las Familias, los que incluyen además aquellos expresados en los tratados internacionales ratificados por el Gobierno cubano, encontramos el referido al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno sociofamiliar, independientemente de la situación de discapacidad en la que se encuentre la persona, entre otras circunstancias personales, así como a su autodeterminación, preferencias, independencia y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar. También se incluye el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad.

Otra novedad llamativa es la introducción de dos instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar. Son ellas la guarda de hecho y el acogimiento familiar. Ambas buscan garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, tratando de mantenerlas en su medio social habitual o incorporarle a uno familiar, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.

Por otra parte, se suma a estos mecanismos de protección la persona cuidadora familiar, aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra u otras personas que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la situación de discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales.

Estudios sociales develan que las tareas de cuidado a las personas con discapacidad son realizadas por la madre principalmente, las que se refuerzan ante la ausencia del padre y las pocas opciones existentes para el cuidado institucionalizado (Díaz et. al, 2021). Incluso, algunas mujeres con altos niveles de educación y en edad laboral terminan abandonando sus empleos para dedicarse al cuidado de su hijo/a con discapacidad, lo que refuerza su vulnerabilidad económica y social (Díaz et. al, 2016; Díaz, 2020).

Apoyo.

Otra institución bastante novedosa dentro del Derecho de las Familias en nuestro país es la defensoría familiar, encargada de proteger, garantizar el ejercicio de sus derechos, y restablecerlos ante una violación, de las niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar. Estos defensores familiares pueden ser libremente elegidos o designados en los casos en que proceda, por solicitud de la persona, o de la propia defensoría, o a instancia de la fiscalía.También es de destacar en el nuevo Código la supresión de la tutela para las personas mayores en situación de discapacidad, a tono con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como mecanismo para suplir las limitantes al momento de ejercer los derechos por parte de estas se instaura el apoyo, el cual se traduce en aquellas formas de asistencia, libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, así como la manifestación e interpretación de la voluntad de quien lo requiere. El apoyo no tiene facultades de representación, salvo en los casos en que se establece expresamente por propia decisión de la persona necesitada o así lo dispone el tribunal competente.

Sin dudas, lo más significativo dentro de las novedades que propone el Código respecto a las personas en situación de discapacidad, es la presencia de un capítulo referido a esta población en su entorno sociofamiliar. En él se mandata a las familias, la sociedad y el Estado, según sus responsabilidades, a garantizar el ejercicio de derechos de vital importancia para el pleno desarrollo, la inclusión y participación efectiva y autónoma en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, a favor de las personas en situación de discapacidad, derechos tales como el Derecho a la vida Familiar con Dignidad, a la Habilitación y Rehabilitación y Desarrollo integral. Por otra parte, se les reconocen los mismos derechos que a las personas adultas mayores: derecho a una vida autónoma e independiente, a elegir lugar de residencia, a un entorno accesible, a los apoyos y ajustes necesarios, entre otros. Además, las familias, la sociedad y el Estado, en lo que a cada uno de ellos corresponde, deben garantizar los apoyos y realizar los ajustes razonables para que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con los demás.

Cerrando el tema… por ahora

Al analizar los elementos anteriormente citados y otros de alcance general que encontramos dentro del proyecto de Código de las Familias, se puede concluir que, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se verá más fortalecido el proceso de inclusión y participación social de las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar. Se potenciará, además, la participación de los familiares, la sociedad y el Estado de una manera más efectiva y responsable, desde el reconocimiento de los derechos, hasta los mecanismos para garantizar su ejercicio y protección.

Estos avances con relación al Código anterior son posibles gracias a la oportunidad que tuvo este colectivo de participar en los procesos de consulta especializada, como miembros activos de la sociedad cubana, donde se presentaron sugerencias que contribuyeron a fortalecer lo que ya se venía gestando alrededor de la población con discapacidad y las familias en las versiones anteriores de esta propuesta de Ley.

Referencias bibliográficas:

República de Cuba. (1975). Ley No. 1289, Código de la Familia.

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022) Gaceta Oficial No. 4, Extraordinaria de la República de Cuba. 12 de enero de 2022.

Díaz Pérez, Danay. (2021). “El lenguaje como herramienta de inclusión social”. En: La Jiribilla. Revista de Cultura Cubana. En: https://www.lajiribilla.cu/lenguaje-e-inclusion-social-paridad-necesaria/

Díaz Pérez, Danay; Dayma Echeverría León y Magela Romero Almodóvar. (2021). “Cuidando a personas con discapacidad intelectual ¿Solo responsabilidad de mujeres?”. En: Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, vol. 9, no. 3, septiembre-diciembre. RPNS 2346 ISSN 2308-0132

Díaz, Danay; Vilma Hidalgo y Dania Deroy. (2016) “Construyendo espacios de inclusión para personas con discapacidad intelectual”. En: Revista Estudios de Desarrollo Social: Cuba y América Latina. vol.4, no.4, Número Extraordinario. RPNS 2346 ISSN 2308-0132.

Díaz Pérez, Danay (2020). “Desigualdades por la condición de discapacidad: sistematización de investigaciones en el período 2008-2019”. En: Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina. vol. 8, no. especial, 2020.


Notas:

[1] Término usado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
[2] Término usado en la Constitución de la República de Cuba (2019).

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