¿De qué habla el Código de las Familias?
Mucho antes de establecer normativas jurídicas que regulen el accionar de la sociedad, es menester identificar problemáticas concretas, reconocer aquellas condiciones que propician conductas consideradas inaceptables en términos morales en primera instancia, y legales más adelante, de forma que tienen que ser normadas jurídicamente. Aunque parezca una obviedad, considero que la muestra más irrefutable de la transparencia, de la justeza, y del valor del Código de las Familias cubanas que pretendemos aprobar, radica precisamente en el reconocimiento de nuestras fisuras, en la identificación de causas y consecuencias de determinadas posturas conductuales que antes no eran tomadas en cuenta.
El Código anterior, si bien constituyó en su momento un considerable avance, es del año 1975, y lógicamente, las circunstancias y nosotros mismos, somos otros. El mundo es distinto a como era entonces, e igual sucederá dentro de veinte o treinta años, de manera que dialécticamente vamos transformándonos como las leyes que nos rigen, en aras de evitar la anarquía, la desigualdad, la discriminación.
Estamos ante un Código que norma no solo la pluralidad como nación, sino que, a título individual, nos protege y nos ampara, nos respeta y nos dignifica. Este es un Código contra la discriminación y la violencia, redactado luego de consultas especializadas y populares, que merece aprobación, por el bien de todos nosotros, y de nuestras familias.
Este es un Código de y para los afectos, principios que no se quedan en la esfera abstracta, ya que se vinculan con otros conceptos como la diversidad, la pluralidad familiar, la responsabilidad compartida, la solidaridad, el respeto a la niñez, y a las voluntades y preferencias de adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
El hecho de que sea insoslayable legislar la responsabilidad y el deber de alimentar a miembros de la familia visibiliza que dicha problemática existe, e igual sucede con la necesidad de establecer legalmente el régimen de comunicación familiar, y los derechos de la persona cuidadora, por solo citar tres ejemplos, que evidencian las carencias que padecemos como sociedad, los enormes vacíos que tenemos que resolver entre todos, y también refleja la honestidad y el coraje de este Código de las Familias.
Un aspecto que aparece de forma reiterada en casi todas las disposiciones, y en el que me detendré, es el referido a la violencia, que recorre de forma transversal todo el Código, y no por azar. Luego de arduas batallas, y aún con insatisfacciones (debemos continuar exigiendo una Ley contra la violencia de género), se reconocen abiertamente las diferentes y macabras modalidades de dicho flagelo. Resulta altamente meritorio el fichaje de este mal, contra el cual nos hemos manifestado durante muchos años, e insisto en este valor añadido del código, que no es más que el reflejo de la franqueza con la cual se analiza la sociedad cubana actual, para el diseño del modelo inclusivo y cordial al que aspiramos como país. El Código de las Familias identifica y anuncia las repercusiones negativas de todas las tipologías de violencia: maltrato físico, psicológico, sexual, moral, económico, patrimonial, y establece de forma explícita “la prohibición de la guarda y el cuidado por discriminación y violencia” (artículo 155), así como “el derecho a la vida familiar libre de discriminación y violencia” (artículo 423). Significativamente, se otorga la misma trascendencia a las violencias directas como a las indirectas, y esto constituye otra novedad loable, ya que antes no se valoraba con suficiente profundidad el alcance del daño que produce la violencia indirecta, y la vida, la terca realidad, demuestran que sus víctimas, aquellas personas que crecen y se desarrollan en ambientes disfuncionales y agresivos, no solo padecen las consecuencias, sino que tienden a reproducir ese mismo esquema, con lo cual se perpetúan el maltrato, la brutalidad, la falta de empatía.
Textualmente aparece en el Código la aseveración de que “Todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente”, y queda plasmado que “quien se considere víctima tiene derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata […] de igual forma, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de esta índole debe denunciarlo ante las autoridades” (artículo 14). Para insistir en la importancia que el Código otorga a tan deleznable proceder, en su artículo 15 queda establecido que “la acción para la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios por los hechos de discriminación o violencia en el ámbito familiar es imprescriptible”. Igual tónica debe aplicarse para el acto denunciatorio, y como tal podemos inferirlo, de modo que ningún victimario quede amparado por ningún atenuante, ni siquiera el tiempo transcurrido. También el artículo 15 contempla que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro, ese gran paraguas bajo el cual se resguardan muchos maltratadores, ahora se rechaza como justificante del hecho dañoso, con lo cual no se exime de responsabilidad al agresor.
Estamos ante un Código que norma no solo la pluralidad como nación, sino que, a título individual, nos protege y nos ampara, nos respeta y nos dignifica. Este es un Código contra la discriminación y la violencia, redactado luego de consultas especializadas y populares, que merece aprobación, por el bien de todos nosotros, y de nuestras familias.
Tomado de La Ventana, Portal Informativo de Casa de las Américas