De la Constitución y el 349. Ambi–güedades y –valencias
6/12/2018
“…el ʻproblema ideológicoʼ más grave que se nos presenta con relación a la cultura, es (precisamente) la falta de cultura.”
Abel Prieto.[1]
Toda Cuba se encuentra inmersa en la ¿discusión? del proyecto de Constitución, que, sin dudas, se aprobará en referéndum el próximo año 2019. Será entonces la segunda Carta Magna dentro de la Revolución y la tercera en menos de ochenta años, contando la de 1940 y la de 1976. Realmente no ha habido debate porque se crearon las condiciones para que cada cual expresara su criterio sin cortapisas. El ejercicio democrático solo se revalidará, si la mayoría de las ideas recogidas figuran en el texto que será finalmente sometido a votación. Y se han vertido muchas ideas, que no aluden solo al artículo 68.
El 44% de los artículos que propone la Nueva Constitución, después del enunciado principal, remiten directamente a la elaboración de un cuerpo legal posterior al voto. Las frases, “La ley regula…” “La ley establece…” “La ley determina…” Conforme al procedimiento previsto en la ley…” “El acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley…” “Normas fijadas por la constitución y las leyes…”, se repiten en 98 de los 224 artículos. Puede decirse que esto es perfectamente normal, que una carta magna es una guía de máxima generalización para el desenvolvimiento subsecuente de la legalidad y que, de un modo u otro, todos sus artículos implican un reacomodo legislativo o reglamentario posterior a su aprobación. Esto, además, resulta apropiado, ya que se privilegia a las leyes y no a los decretos.
Pero hay aspectos que, en última instancia, delegan mucha responsabilidad legal al voto de los diputados de la Asamblea Nacional [2], no al sufragio universal. Por ejemplo: En el Título III; el artículo 37 remite a una ley posterior, las causas que implicarían la pérdida de la ciudadanía. No hay nada más preciado para cualquier cubano que ser reconocido como eso, como ciudadano cubano y los motivos que puedan generar la pérdida de esa condición deben ser aprobadas por la mayor cantidad posible de ciudadanos[3]. Otro ejemplo está en el Título X, Capítulo IV, Artículo 219. Es necesario establecer, en el propio cuerpo del artículo, precisiones relativas a la futura ley que determinará el acatamiento de los derechos y deberes constitucionales que serán, o no serán, reconocidos en situaciones de desastre.
Podríamos encontrar otras ambi-güedades y -valencias. Resulta que los cubanos queremos tener la mejor constitución del mundo, para estos tiempos y, sobre todo, para los nuevos tiempos… que vendrán. ¿Y el 349?
El Decreto No. 349/2018, “Contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos”, deroga el anterior No. 226 del 29 de octubre de 1997, “Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos”. Obsérvese que el de este año 2018 es mucho más amplio, pues regula aspectos que se relacionan directamente con la política cultural[4] de la Revolución. Pero un decreto del Consejo de Ministros no forma parte del articulado de la Constitución. Estos no tienen que aprobarse en referéndum ni ser sometidos al escrutinio público. Como dije anteriormente, en última instancia, sólo la Asamblea Nacional puede modificarlos o derogarlos. De ahí la responsabilidad que adquieren los diputados cuando son convocados a aprobar, modificar o derogar las leyes. La constitución es la que autoriza, la que posibilita, el manto legal de los decretos. Debido a eso, en el “Por tanto” del decreto 349, puede leerse: “El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta…”
En la Sección segunda del Título V de la Constitución de 1940, el artículo 47 plantea que “La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado…” También se refiere a la libertad de la expresión artística y la publicación de sus resultados. En el Capítulo V de la Constitución de 1976 el Artículo 39 establece que “El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones…” Después anuncia los 10 postulados a los que se atiene. En el inciso ch, plantea que “es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres…”
En la Constitución que será aprobada el próximo año, el Artículo 90 declara que “El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.” Lo novedoso en este caso es que aparece en el Título III, dedicado a los derechos sociales, económicos y culturales. Además, porque se refiere rotundamente a la política cultural. Y digo novedoso porque su enunciado es muy similar al que aparece en las constituciones anteriores, pero en los capítulos dedicados específicamente al arte y la cultura. Es una muestra de que, la nueva Carta Magna, considera el arte como un derecho humano.
Ahora bien, en la nueva constitución, el Título V[5] se llama “Principios de la política educacional, científica y cultural”; y tiene un sólo artículo, el 95, que dice: “El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.” Después once incisos se concretan. El h, nos asegura que “la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres…” Aquí se repite la misma ambi-güedad y -valencia del artículo casi idéntico de la constitución que hoy está vigente. Primero, habría que definir lo que entenderemos por valores de la sociedad socialista cubana. Y es que los valores, como la moral, se modifican, no son los mismos valores presentes en la sociedad socialista cubana que vivió la Crisis de octubre, a los valores de la sociedad anterior a la de la Crisis de los noventa, o a la actual. Valores de la sociedad es demasiado amplio, su sentido va mucho más allá de la cultura[6] y mucho más allá de la política cultural que es, al fin de cuentas, la esencia de ese artículo. Además, yo me siento incapaz de entender, en esta época, la relación contenido-forma en el arte. Posiblemente esta interacción muestre todo su esplendor dialéctico en el arte clásico y hasta en el moderno clásico (valga la redundancia). Pero después de La rueda de bicicleta[7] o más aun, después de La Fuente[8] de Marcel Duchamp, no sé… no puedo. Propongo que ese inciso quede escrito así: “Las formas de expresión y la creación en el arte, son libres, siempre que no se opongan a la política cultural de la Revolución.” De este modo, la narración referente a los derechos sociales, económicos y culturales es congruente con la narración de este artículo. Y también, es coherente con el Decreto 349, teniendo en cuenta que su entrada en vigor coincide con los últimos suspiros de la actual constitución y la cercana natividad de la nueva.
Lo que me resulta extraño del “Por tanto” de este decreto, es que el amparo constitucional sólo puntualice las atribuciones que le confiere el Artículo 98 y no el edicto que le otorga el Artículo 39, inciso ch; de la Constitución vigente.
En una carta abierta que la periodista Fabiola Santiago le escribe a Robert de Niro y publica el 8 de octubre de este año 2018 en The Miami Herald, ella le dice que “…el decreto 349 (…) es el fin del arte cubano como lo han conocido los estadounidenses últimamente…” Esta acción se suma a una feroz campaña enemiga que pretende asociar el decreto a prácticas de coaptación y censura en la creación artística. Nada más lejos de su espíritu y perfectible letra. Después de leer la carta, no sé qué puede haber pensado el afamado actor, sobre todo porque en días recientes pudo disfrutar muy buen arte cubano, de todas las manifestaciones[9], en el Kennedy Center de Washington. ¿Pero la algarabía se debía al recibimiento ofrecido al Presidente cubano en el “Dakota”? ¿Será que de Niro critica a Trump y elogia a Díaz-Canell? Puede ser que la autora cuando dice “estadounidenses” se refiere a los que viven en Miami, pero Estados Unidos es mucho más que esa ciudad y mucho más que el estado de Florida. Con relación a Cuba todo se politiza. Y es que ahora, según Fabiola, los artistas, investigadores y críticos de arte, cubanos, sí tenemos que tomar partido. O perteneces al bando de los que apoyan el decreto 349, o al bando de los que están en contra.
Cuando lees el texto publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 20 de abril de 2018, enseguida dices: Está duro. Sí, muy fuerte. Por mi mente pasaron Fuera de juego de Heberto Padilla, Decálogo del apocalipsis de Ramiro Guerra, Alicia en el pueblo de maravillas de Daniel Días Torres y otros, muchos casos donde el estalinismo más feroz o el surrealismo más real, hicieron mella. Para que no haya confusiones, expreso claramente: Estoy a favor, pero está duro y hay que buscar soluciones complementarias que nos permitan aplicarlo consecuente y adecuadamente.
Hay aspectos que los veo muy bien redactados. Por ejemplo, lo relacionado con el llamado “arte independiente” y los patrones para regularlo. A eso alude el inciso a, del Artículo 2.1. ya que plantea que cometerá una contravención, “…el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos (…) sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos…” Este acápite obliga a todos los organismos, instituciones, sean de la cultura o no, incluso personas, a contratar los servicios artísticos a través del sistema de la cultura. Se garantiza de ese modo que sólo se contraten colectivos, proyectos y artistas, aprobados o evaluados, es decir, que ya ingresaron al sector.
Este fenómeno tiene muchas aristas. Algunos de estos virtuosos “independientes” no tienen estudios académicos superiores ni se formaron en las escuelas nacionales de arte o de instructores, pero otros sí. Además, no podemos obviar la relevancia que ha tenido el autodidactismo en la historia del arte cubano. Por la reducida matrícula y también porque se les exige llegar muy “preparados” a las pruebas de aptitud, muchos aspirantes, con enorme talento, no ingresan en las escuelas de arte. No obstante, el que va a ser artista, lo será con academia o sin ella. El estado debe proveer las condiciones para que esos talentos puedan desarrollarse. El sistema de casas de cultura, y su trama de promotores, no es suficiente; no cuenta con adecuadas condiciones materiales ni con programación o promoción, efectivas.
El movimiento de artistas aficionados puede ser un vehículo eficaz para encausar esa pléyade artística no profesional. Además, todo el sistema de festivales que este movimiento genera, debe ser cantera de donde surjan los nuevos profesionales sin academia. Desde luego, ser artista implica mucha preparación y esfuerzo, pero la dicotomía aficionado-profesional solo tiene sentido en la escena. He visto espectáculos muy profesionales realizados con niños, aunque sus intérpretes no estén profesionalizados[10]. También he visto otros que dan pena. Y, desde luego, espectáculos aficionados con artistas profesionales. La jerarquía debe estar en el resultado artístico, en la obra. No importa si el creador es joven o viejo, negro o blanco, del entorno rural o urbano, distinguido o ignorado, aficionado o profesional.
Desgraciadamente, proliferan talleres y eventos cuyos especialistas tienen una formación muy básica y, por lo tanto, el resultado artístico es imperfecto. El trabajo comunitario merece respeto por parte de los artistas que lo emprenden. No es un arte menor. Para que sea un arte cada día mayor, debe ser atendido por artistas bien hechos. Eso significa que las instituciones que amparan a los profesionales deben ser las que atiendan el trabajo comunitario. Masividad no puede ser sinónimo de mediocridad. Masividad debe ser sinónimo de trabajo en la base, de captación de talentos y no sólo para las escuelas de arte, sino también, para el trabajo profesional en agrupaciones donde terminarán de formarse, se evaluarán y entrarán al sector de la cultura[11]. No me refiero a las unidades docentes que existen en algunas compañías, porque el ingreso de sus estudiantes sigue patrones análogos al de las escuelas nacionales de arte.
Me he extendido en este análisis para argumentar que el Ministerio de Cultura cuenta con suficiente súper-estructura e instituciones, yo diría demasiadas, que le permiten respaldar a todos los artistas. Desde el más humilde artista del barrio, hasta el artista de la universidad o de la fábrica; desde el artista detectado por un promotor natural en la comunidad, hasta el artista que estudia en una escuela de arte. Y, obviamente, los que cada año egresan de esas escuelas, los graduados del honorable sistema nacional de enseñanza artística que cuenta con más de cincuenta años.
Los Artículos 3.1. y 4.1. del decreto 349, dictaminan las conductas que se consideran contravenciones, clasificándolas en graves y muy graves, según sea el caso. Habría que aclarar en este punto que ni la pornografía, ni la violencia, ni el lenguaje sexista, vulgar y obsceno; e incluso la discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual o discapacidad y todo el etcétera que puede y debe seguirle, incluidas las sanciones contra los infractores; nada de eso, en sí mismo, es lo que torna complejo al decreto. El Artículo 5.2. estipula que “…Conjuntamente con las medidas que se impongan por la contravención cometida, la autoridad facultada[12] puede: a) suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate…” La complejidad está en los seres humanos encargados de clasificar, de rotular, de dictaminar, es decir, la cuestión está en los inspectores y los supervisores, en su competencia profesional y las dinámicas y regulaciones que se establezcan para su actuación cotidiana.
Últimamente oigo dos palabras que me suenan viejas, muy viejas, herederas de un discurso empobrecido, sin argumentos de peso. Son: calidad y jerarquización. Cuando se usan para referirse al arte resultan muy imprecisas. No obstante, establezco los contextos y trato de seguir la lógica de esos discursos y algunas veces, la mayoría, me quedo igual, con deseos de saber a qué se refieren. No hay normas ISO que puedan regular la calidad en el arte. Por eso, siempre y cuando me refiero a medir, a calibrar “cuánto” arte hay en una propuesta, me aferro a la limpieza, a la perfección y, sobre todo, a la emoción, a cuánto me hace sentir, vibrar. O su recíproco, “cuánto” de arte no hay. Sí, eso también es relativo y puede verse desde aristas heterogéneas. Pero lo que me funde[13] es relacionar calidad con jerarquía. Porque si lo que tiene más calidad es lo que se va a jerarquizar, entonces… ¿Cuál norma ISO va a establecer las jerarquías? Ante todo, sostengo con firmeza que los inspectores deben tener el valor de suspender un espectáculo cuando va en contra de la política cultural de la revolución. Así de simple. Y aquí hablo de obras, no de nombres. Porque el patrón ISO o no ISO que se use para evaluar la obra de un artista ya consagrado, debe ser el mismo que se use para evaluar la obra de un artista desconocido. Desde luego, con el tratamiento diferenciado que implica, pero hay que suspenderlos. La pornografía, la violencia y la vulgaridad, por ejemplo, son iguales para todos, como lo es el acatamiento de la ley, es decir, el acatamiento del decreto 349. No puede haber aquí ambi-güedades y -valencias.
Cuando el discurso de la jerarquización se lleva al ámbito de la promoción, entonces se corre el riesgo de que siempre se promuevan los espectáculos de los mismos creadores. Esto lleva a que los mediáticos cada día lo sean más, mientras los que no han tenido acceso a los medios cada día sean más ignorados. Es decir, quienes necesitan más promoción, tienen cada vez menos, y quienes la necesitan menos, cada vez la tienen más. No debe esperarse un resultado internacional para tener amplias coberturas. Y todas las formas del arte tienen que ser conocidas por el público, saber que existen.
En las artes escénicas prevalece el mito de que la danza no arrastra público, por este motivo, las agrupaciones danzarias casi no son contratadas en municipios y provincias. Me pregunto de qué modo podría sobrevivir una compañía de danza contemporánea si dejara de ser subvencionada. De qué modo si, además, sólo puede dedicarse al inamovible objeto social para la cual fue reconocida por el Consejo de las Artes Escénicas. La cantidad de público que asiste a una función, no es un patrón válido para medir la calidad de la propuesta. Sobre todo, porque la promoción se realiza de modo empírico y en la mayoría de los casos, a partir del nivel o gusto personal, de quienes están al frente de las instituciones.
Una tarde, cuando Ramiro Guerra todavía vivía en el López Serrano, un grupo de amigos conversábamos del quinquenio gris. Él, con su gracia habitual, nos contó que, en los umbrales de aquel período, fue a una presentación en La Moderna Poesía. Allí, un militar interrumpió muy indignado el acto para, en nombre del socialismo, atacar una novela donde se enseñaba a los jóvenes a ser homosexuales. Ramiro confesó que enseguida salió y compró el libro. No por el supuesto valor didáctico, sino porque sabía que quizá después desaparecería de las librerías. Años después, Paradiso[14], de José Lezama Lima, volvió a publicarse y ya hoy nadie duda de que es un clásico de la literatura cubana e hispanoamericana.
No debe parecer que el Decreto No. 349/2018 esté hecho sólo para este contexto y eso es lo que hay que revisarle. Puede ser un decreto para el presente, pero, sobre todo, debe serlo para el futuro. La urgencia del entorno no debe lastrar su aplicación proporcionada. Y es que para aplicar el decreto no podemos improvisar inspectores ni hacer supervisores emergentes. Probablemente estos deban ser los funcionarios más preparados o los cuadros mejor asesorados. El artista no puede sentirse perseguido ni amenazado por la ley. La creación tiene que volar libre a todas las zonas del espíritu. La libertad termina donde comienza el facilismo. Es muy difícil abrazar el alma y precisamente eso, es lo que respalda al arte.
No creo que vuelvan a repetirse los episodios que en la década del setenta tantos daños hicieron a la cultura y a los artistas cubanos. Para evitar que eso ocurra y para llevar hacia adelante la política cultural de la Revolución cubana, está la sociedad institucionalizada. La cultura es más inclusiva que nunca antes, pero tiene que palparse la unión entre todos. No es sólo el Ministerio y sus instituciones a todos los niveles. Ahí están la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación Hermanos Saíz y el Sindicato de Trabajadores de la Cultura. Si a pesar de las ambigüedades y/o ambivalencias perceptibles, cada uno participa del proyecto cultural de la nación, y juega el rol que le corresponde, no hay decretos que amordacen.
cubano de a pie7 dijo:
El Decreto 349 establece como contravenciones, entre otras, las conductas siguientes:
“a) el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos; b) el que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos; c) el que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda; d) el que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos; y e) el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.”
Y me pregunto por qué el Estado insistiría en totalizar la comercialización del arte y los servicios artísticos cuando las condiciones han cambiado del 97 a la fecha? Estamos ante un caso de medios fundamentales de producción? La obligación de que TODOS los artistas, para comercializar su arte, tengan que hacerlo exclusivamente a través de una institución cultural estatal, debiera revaluarse. Una cosa es que las empresas del Estado ofrezcan el servicio de representación al artista a cambio de un pago y que el artista opte, libremente y en función de sus intereses, por firmar un contrato con ellas para que los represente, porque les conviene según sus intereses, y esa voluntad del artista coincide con la voluntad de la otra parte, la institución cultural del Estado; y otra cosa muy distinta es obligar a TODOS los artistas a comercializar su obra SIEMPRE y EXCLUSIVAMENTE a través de dichas instituciones estatales y que dichas instituciones, por esa obligación, además y en su caso, cobren un porciento en pago a su actividad de “representación comercial”. Por otro lado, que haya instituciones estatales de la Cultura que comercialicen los productos y servicios culturales no tendría que excluir la comercializacion de estos al márgen de aquellas. El Estado protegería las expresiones valiosas que el mercado no favorece y no tendría que invertir recursos en hacerlo con las que se comercializan solas. Son dos actores que han de convivir no excluirse, cada uno juega un papel diferente y necesario, también en los productos culturales.
El decreto establece:
ARTÍCULO 2.1. En la prestación de servicios artísticos constituyen contravenciones las conductas siguientes:
a) el que (cualquier persona natural o jurídica, estatal o no estatal en lo adelante “cualquiera”) apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
b) el que (cualquiera) realice o permita(ojo con este “permita” aplicable a cualquiera que conozca del hecho directa o indirectamente) el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
c) el que (cualquiera) como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda;
d) el que (cualquiera) sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos; y
e) el que (cualquiera) preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística. Las conductas señaladas en los incisos a), b) y c) se consideran muy graves y las señaladas en los incisos d) y e) graves.
ARTÍCULO 5. 1. Por la comisión de las contravenciones previstas en el presente Decreto pueden aplicarse indistintamente una o varias de las medidas siguientes: a) apercibimiento; b) multa; y c) comiso de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes (incluiría todo, desde la vivienda, el negocio, los derechos de autor hasta…el infinito).
2. Conjuntamente con las medidas que se impongan por la contravención cometida, la autoridad facultada puede: a) suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate; y b) proponer la cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, según corresponda.
Me alegraría mucho que se rectificara, aunque sostengo que seria mejor que se derogara y se volviera a normar. La indecencia, lo soez, lo vulgar, el ruido, etc. han de censurarse y prohibirse y reprimirse con medidas coercitivas si fuera necesario, pero esas realidades indeseable no pueden constituirse en problemas mayores.
Hay muchos…de que preocuparse… nadie dice que en palabras a los intelectuales… Virgilio dijo que sólo sentía miedo…
Se sabe la baja calidad de la educación… porque profesores no hay suficiente…y los salarios bajos…todo aquel bien educado busca mejor trabajo o se va del país…quiénes serían esos inspectores???? como van a valorar el mal uso de la bandera cuando ni en las escuelas conocen el reglamento de uso…y muchas instituciones la exhiben día y noche.bajo lluvia y rotas…
1ro hay que reconocer que falló la propuesta de hacer un país perfecto …
Tenis que crear leyes que den libertad..que pongan el sentido común…un melón cuesta un salario y nadie quiere ir a sembrar…
No hay que convertir al mercado en demonio… aunque todo tiene precio..se sabe que cuba no se vende ni se venderá…
Nunca fue más cubana la cultura que cuando da de comer a la familia..el músico…el cineasta..el escritor…el maestro…
El maestro es el mejor de los inspectores…cuando está bien preparado y enseña buen gusto…moral.. patriotismo…se crea…el hombre nuevo..que no tolera la chabacanería..ni la porno…ni racismo…etc