La Constituyente y el “legalismo” oportunista

Harold Bertot Triana
18/5/2017

Como es conocido, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Para algunos este paso tiene mucho de inteligencia, como tiene mucho de riesgo, para el futuro de Venezuela. Ello porque desde el punto de vista electoral, los golpes de la derecha interna e internacional al gobierno de Maduro han sido tendentes a crear un clima adverso a su gestión, y eso en algunos momentos coyunturales inclina la balanza en un proceso electoral, como sucedió en las últimas elecciones para la integración del Legislativo venezolano.

Sin embargo, la oportunidad que presenta la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, para encauzar la tensa situación por canales democráticos, es indiscutible. Se trata de un mecanismo profundamente participativo en que el pueblo —aquí me voy a permitir incluir a chavistas y no chavistas— puede pronunciarse por la nueva Constitución que regirá el país en los puntos propuestos por la propia iniciativa de convocatoria. Mediante este procedimiento, los procesos políticos en Venezuela, Bolivia y Ecuador, que llevaron al poder a la izquierda latinoamericana más progresista, tuvieron un momento importante en las constituyentes que, entre los años 1999 y 2008, permitieron poner en vigor las Constituciones más avanzadas en comparación con buena parte del mundo.  


Foto: Internet

¿Pero, en un acercamiento inicial, de qué trata una constituyente? ¿Por qué podemos afirmar que es un mecanismo profundamente democrático? Después que se concibió la idea de una Constitución escrita, como expresión normativa superior de la organización estatal, comenzó a buscarse desde el siglo XVIII los mecanismos para su reforma o para dejar sin efecto una Constitución y poner en vigor otra. En los órdenes teórico y práctico, comenzó a preguntarse quién y cómo podía reformarse total o parcialmente el texto constitucional, o quién podía poner en vigor otro. Las preguntas se tornaron serias porque, en el caso de la reforma, implicaba alteraciones en las formas de organización y funciones del Estado, cambios en los derechos y garantías de las libertades de los ciudadanos, transformaciones en el sistema económico, político y social imperante. Se llegó al convencimiento, por muchas razones de índole política, de que el papel de límite al poder que encarnaba la Constitución, impedía que los clásicos tres poderes del Estado (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) —a los que se identifica como los poderes constituidos—, pudieran estar facultados para reformar o hacer un nuevo texto constitucional.

Entonces, se partió de un presupuesto básico: realizar una nueva Constitución corresponde al pueblo, único y soberano titular del poder político. Por carecer de instancias intermedias, y emanar directamente de su voluntad, se habló de que el pueblo ostentaba un poder constituyente originario. Para los procedimientos de reforma parcial o total, este poder constituyente originario regularía en una Constitución cómo se realizaría estas reformas (que en el caso de la reforma total llega a tener igual alcance que un poder constituyente originario), es decir, qué poder constituido tendría el poder constituyente constituido.

Pero sobrevino la cuestión de que, de la misma forma que no era posible que todo el pueblo pudiera gobernar directamente —sino a través de los órganos del Estado que se constituyen—, tampoco todo el pueblo podía participar directamente en la elaboración de una nueva Constitución. Por ello la solución fue elaborar la teoría de un Poder Constituyente, que se distinguiera del resto de los poderes constituidos, y que se encargaría de elaborar una Constitución. De este modo, el pueblo, como titular de ese Poder Constituyente, lo ejercería por medio de representantes elegidos, expresa y exclusivamente a ese fin, debiendo abstenerse de ejercer otros poderes distintos. Se trató de un poder que se constituiría de manera eventual, y con carácter temporal, para hacer la reforma constitucional o realizar un nuevo texto constitucional, y una vez aprobado, desaparecería.

De esta manera, el Poder Constituyente lo recogió la mayoría de las Constituciones europeas y latinoamericanas que nacieron durante todo el siglo XX. Así, la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela, una de las que con mayor amplitud reconoce figuras de democracia directa no existente en la mayoría de las Constituciones del mundo, estableció en su artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Por su parte, el artículo 348 establece: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…”.

El mayor ataque que encuentra la convocatoria realizada por el Presidente Maduro, por la oposición política y por algunos constitucionalistas —como el reaccionario Allan Brewer Carías—, es que la Constitución no lo faculta para ello. Para estos juristas, la convocatoria, según el artículo 347, solo puede ejercerla el pueblo, mediante un referendo, y el Presidente solo está facultado para promover esta iniciativa solicitándole al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a un referendo para que el pueblo decida si quiere que la Constituyente se realice o no. Por su parte, la posición del gobierno del presidente Maduro ha sido que efectivamente el artículo 348 lo faculta para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, sin necesidad de solicitar un referendo.

Los ataques no se detienen en este punto, y como la Constitución no define cómo se compondrá a la Asamblea Nacional Constituyente, y ante el anuncio del gobierno venezolano de que la integrarían personas de ámbitos sectoriales y territoriales —para lo cual Maduro creó una comisión con funcionarios gubernamentales, para informar cuáles serán las reglas que regirán el proceso, así como la selección de los integrantes y el tiempo de duración—, las críticas se dirigen a señalar una posible violación del principio de la universalidad del voto y el carácter partidista que podrían tener los consejos comunales, que permitiría agrupar a seguidores oficialistas para la continuidad del gobierno de Maduro

Aunque desde el punto de vista jurídico, cualquiera de estas posiciones requiere inevitablemente un mejor desarrollo argumentativo e interpretaciones jurisprudenciales lo más objetivas posibles –si cabe decirlo así-, se quiere hacer pasar por alto, en estos embrollos “leguleyezcos”, la verdadera esencia del problema: la derecha venezolana cree que ha llegado su momento y no va a dar el visto bueno a ninguna iniciativa del presidente Maduro para resolver la tensa situación del país, que han generado ellos mismos con los hechos de violencias. Hace meses la derecha abogaba por la Asamblea Constituyente y hoy busca, en el mejor de los casos, las argumentaciones jurídicas para desconocerla; en otro momento desconocieron la Constitución de 1999, y hoy llaman a “defender la Constitución de Chávez”.

Por ello me resisto a que todo este proceso que vive Venezuela se analice abstractamente. En estos últimos días he insistido con varios colegas en que en el escenario venezolano sería un acto errado, cuando menos, apelar a argumentos o análisis “puramente” jurídicos para señalar culpables o enjuiciar decisiones jurídicas polémicas cuando se juega el futuro del proceso político. Y con ello siempre recalco que en materia constitucional no hay nada “puramente jurídico”, pues inevitablemente las interpretaciones constitucionales llevan en sus conclusiones una fuerte carga política: mencionemos, por solo ilustrar, las distintas posiciones ideológicas de lo que podemos entender por “democracia”, por “violación de derechos humanos”, que son algunos de los conceptos que dan contenido a cualquier texto constitucional.

Con ello, en ningún caso, hago un llamado a desconocer lo jurídico en el análisis de la situación convulsa de Venezuela —eso sería incompatible hasta con los ideales de la profesión que ejerzo—, sino a comprender que en Venezuela se libra una lucha de clases de forma encarnizada, donde la derecha jamás ha respetado las reglas del juego democrático. La mayoría de los que hoy se rasgan las vestiduras para enjuiciar jurídicamente las actuaciones del gobierno de Maduro, parecen olvidar, hipócrita y lamentablemente, el gran “espíritu democrático” que ha animado a esta derecha desde el triunfo de Chávez en 1999: golpes de Estado, sabotajes, guerra económica, complicidad para el asesinato de líderes políticos, instigación a la violencia, desconocimiento del orden constitucional y de las victorias electorales del chavismo, etc. Para la oposición cualquier cosa siempre ha sido posible y en nombre de la “democracia” se le ha permitido hacer de todo. ¿Cómo permitir ahora que desempolve un espíritu “leguleyo”, de protectora del “Estado de Derecho” y de la “democracia”, para enjuiciar este paso del presidente Maduro hacia una Asamblea Constituyente y, en otro momento, las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela?

La gran confabulación de la derecha internacional, y especialmente de la derecha latinoamericana con la OEA como instrumento, —a la que se han unido aquellos gobiernos en la región etiquetados de “centroizquierda”—, es verdaderamente lamentable. Se han alineado con una derecha venezolana que, desde hace un buen tiempo, apostó por servir de agente catalizador del “golpe blando” diseñado por las mentes del imperio norteamericano. La izquierda hoy en el mundo no debe confundirse: en Venezuela la derecha no quiere solución política, quiere un golpe de Estado.

 

(Profesor del Centro de Estudios Hemisférico y sobre Estados Unidos)