Apuntes para la desmitificación del #Decreto349

Pedro Edgar Rizo Peña
21/8/2018

Parafraseando a Marx, “un fantasma recorre a las redes sociales, el Decreto 349”, así ha surgido entre las muchas tendencias en esa red de redes que es la Internet, un supuesto reclamo en contra de la promulgación del Decreto 349 (Gaceta Oficial Extraordinaria número 35 de 2018) que ha llevado a la colocación de post con link a cartas con reclamo a la Fiscalía General, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, para que sea derogado aún sin haber entrado en vigor (diciembre de 2018), así como declaraciones públicas de supuestos “artistas” afectados con el mismo, y hasta un video clip donde se ofende directamente a la figura del Presidente Díaz-Canel, sin contar los pocos likes que han sumado de “supuestos líderes de opinión”.

Tildado como una especie de “institucionalización de la censura” según medios de prensa foráneos, ha sido tomado como estandarte de grupos de “disidentes y contestatarios” según ellos se promocionan, para encarar a la institución sobre supuestas faltas de libertades para desarrollar el arte, logrando confundir a unos pocos que evidentemente quieren confundirse.

Mi formación profesional como abogado me obliga a analizar esto desde el punto de vista jurídico para luego ver su impacto social.

Lo que los “activistas contra el 349” no se han detenido a analizar (tal vez por falta de cultura jurídica o por no leer e interpretar en conjunto) es que este Decreto se promulga sobre la base de las disposiciones para la regulación del trabajo por cuenta propia en el país (remitirse al párrafo inicial de la Gaceta), por tanto lo primero que se ve en una norma jurídica es su competencia y alcance, el sector por cuenta propia (personas naturales) y las entidades que contratan los servicios de este sector (personas jurídicas) y los espacios que son empleados (artículo 1 Decreto 349).

Almacenes San José. Foto: Habana Radio
 

O sea, ese primer elemento elimina la base de que el mismo va contra los artistas y sus manifestaciones de creación. El Estado cubano y el Ministerio de Cultura han promulgado con anterioridad otras normas jurídicas que regulan la relación de este con los artistas, por solo citar un ejemplo: el Decreto-Ley 106 de 1988 que reconoce a la figura del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas, del cual se han derivado otros tantos decretos para garantizar el desarrollo del arte.

El resto del articulado va orientado a la organización del estado actual que tiene la prestación de los servicios artísticos por los artistas (o seudoartistas), que son contratados por aquellos particulares para prestar un servicio, sin existir un adecuado control (a este control, en vez de censura, se le debe interpretar como el no cobro desmedido de los llamados cover que hacen imposible que la media de la sociedad pueda disfrutar en las instalaciones creadas por el Estado al efecto o en los recién creados espacios de gestión no estatal, pues, como son contratadas sin mediar la institución cultural, no se cumplen las tarifas de precios a los servicios, quedando a la oferta y demanda estos elementos, con la consecuente evasión fiscal).

Se refieren igual a la suplantación de la representación institucional a los artistas, recayendo en figuras no autorizadas y rayando en la ilegalidad, por personas llamadas “representantes” quienes, en muchos casos, no ostentan los llamados poderes legales, que es el documento legal que ampara su actividad, además de la contratación correspondiente según la legislación vigente del MTSS.

¿¡Cuántas veces hemos oído la frase de que nuestros símbolos son sagrados!? Qué mal sabor queda en nuestras mentes cuando se emplean inescrupulosamente, para dar sensación de cubanía, en productos “artísticos” ofrecidos al mejor postor, o la banalización de la feminidad cubana, agrediendo verbal o sonoramente con letras imposibles de reproducir en medios masivos, y que pululan en los establecimientos estatales y particulares, o el viejo y enraizado racismo subjetivo que vive en la sociedad y es amplificado en estos llamados productos. Contra estos elementos se proyecta el Decreto 349 (Artículos 2 y 3).

La comercialización del arte —no la creación artística, la cual es libre y soberana— es un fenómeno donde intervienen muchos factores, por tanto, tener un marco regulador y, repito, no controlador, es de vital importancia para lograr que el producto de calidad, de altos valores estéticos y culturales, sea el que se ofrezca, dándole la oportunidad al cliente de que seleccione lo mejor de lo mejor, evitando por ende la existencia de la falsificación, la suplantación, la chapucería, el mal arte y los advenedizos como productos. Esta es la quintaesencia del Decreto 349 (Artículo 4).

Una vez recorridos estos argumentos, me sumo como abogado, como consumidor y como generador de productos de altos valores artísticos y estéticos al Decreto 349.

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