Apuntes para la desmitificación del #Decreto349
21/8/2018
Parafraseando a Marx, “un fantasma recorre a las redes sociales, el Decreto 349”, así ha surgido entre las muchas tendencias en esa red de redes que es la Internet, un supuesto reclamo en contra de la promulgación del Decreto 349 (Gaceta Oficial Extraordinaria número 35 de 2018) que ha llevado a la colocación de post con link a cartas con reclamo a la Fiscalía General, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, para que sea derogado aún sin haber entrado en vigor (diciembre de 2018), así como declaraciones públicas de supuestos “artistas” afectados con el mismo, y hasta un video clip donde se ofende directamente a la figura del Presidente Díaz-Canel, sin contar los pocos likes que han sumado de “supuestos líderes de opinión”.
Tildado como una especie de “institucionalización de la censura” según medios de prensa foráneos, ha sido tomado como estandarte de grupos de “disidentes y contestatarios” según ellos se promocionan, para encarar a la institución sobre supuestas faltas de libertades para desarrollar el arte, logrando confundir a unos pocos que evidentemente quieren confundirse.
Mi formación profesional como abogado me obliga a analizar esto desde el punto de vista jurídico para luego ver su impacto social.
Lo que los “activistas contra el 349” no se han detenido a analizar (tal vez por falta de cultura jurídica o por no leer e interpretar en conjunto) es que este Decreto se promulga sobre la base de las disposiciones para la regulación del trabajo por cuenta propia en el país (remitirse al párrafo inicial de la Gaceta), por tanto lo primero que se ve en una norma jurídica es su competencia y alcance, el sector por cuenta propia (personas naturales) y las entidades que contratan los servicios de este sector (personas jurídicas) y los espacios que son empleados (artículo 1 Decreto 349).
O sea, ese primer elemento elimina la base de que el mismo va contra los artistas y sus manifestaciones de creación. El Estado cubano y el Ministerio de Cultura han promulgado con anterioridad otras normas jurídicas que regulan la relación de este con los artistas, por solo citar un ejemplo: el Decreto-Ley 106 de 1988 que reconoce a la figura del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas, del cual se han derivado otros tantos decretos para garantizar el desarrollo del arte.
El resto del articulado va orientado a la organización del estado actual que tiene la prestación de los servicios artísticos por los artistas (o seudoartistas), que son contratados por aquellos particulares para prestar un servicio, sin existir un adecuado control (a este control, en vez de censura, se le debe interpretar como el no cobro desmedido de los llamados cover que hacen imposible que la media de la sociedad pueda disfrutar en las instalaciones creadas por el Estado al efecto o en los recién creados espacios de gestión no estatal, pues, como son contratadas sin mediar la institución cultural, no se cumplen las tarifas de precios a los servicios, quedando a la oferta y demanda estos elementos, con la consecuente evasión fiscal).
Se refieren igual a la suplantación de la representación institucional a los artistas, recayendo en figuras no autorizadas y rayando en la ilegalidad, por personas llamadas “representantes” quienes, en muchos casos, no ostentan los llamados poderes legales, que es el documento legal que ampara su actividad, además de la contratación correspondiente según la legislación vigente del MTSS.
¿¡Cuántas veces hemos oído la frase de que nuestros símbolos son sagrados!? Qué mal sabor queda en nuestras mentes cuando se emplean inescrupulosamente, para dar sensación de cubanía, en productos “artísticos” ofrecidos al mejor postor, o la banalización de la feminidad cubana, agrediendo verbal o sonoramente con letras imposibles de reproducir en medios masivos, y que pululan en los establecimientos estatales y particulares, o el viejo y enraizado racismo subjetivo que vive en la sociedad y es amplificado en estos llamados productos. Contra estos elementos se proyecta el Decreto 349 (Artículos 2 y 3).
La comercialización del arte —no la creación artística, la cual es libre y soberana— es un fenómeno donde intervienen muchos factores, por tanto, tener un marco regulador y, repito, no controlador, es de vital importancia para lograr que el producto de calidad, de altos valores estéticos y culturales, sea el que se ofrezca, dándole la oportunidad al cliente de que seleccione lo mejor de lo mejor, evitando por ende la existencia de la falsificación, la suplantación, la chapucería, el mal arte y los advenedizos como productos. Esta es la quintaesencia del Decreto 349 (Artículo 4).
Una vez recorridos estos argumentos, me sumo como abogado, como consumidor y como generador de productos de altos valores artísticos y estéticos al Decreto 349.
CREO QUE AQUI HAY MUCHA TELA POR DONDE CORTAR Y QUE TODOS LOS ARTISTAS DEBEMOS ESTUDIARLO CON PROFUNDIDAD. FELICIDADES BUEN ARTICULO,
Se ha convertido en un estándar en este espacio empezar los artículos de opinión descalificando a otros. Valoren si tiene alguna efectividad intentar hacer valer un argumento de esa manera.
Segundo, protejan a sus autores. Este texto le falta los puntos finales de varios párrafos y algunas tildes.
Me gustaba aquello de que…”Revolución es lucidez”
Querido Pedro, no se si desde su posición Ud. leerá este comentario, Ud. se denomina como generador de productos de altos valores artísticos y estéticos, sr. Ud. es un funcionario, que ocupa un cargo para el cual no esta preparado, o sea que este articulo también va contra Ud. su formación como abogado y otros atributos sin duda valiosos, no lo faculta como creador, descanse Pedro, en sus laureles, y defienda su puesto.
saludos
Onelio Larralde
http://www.imdb.com
Coincido con el experto citado en el artículo. La creación, claro que es y no hay manera de que no sea libre… pero comercializar basura delante de la cara de cualquiera, a sabiendas de que la calidad es de regular pa bajo… ya eso es demasiado. Estoy de acuerdo con que se le ponga coto a tanto “artista” por “amor al arte”, cuando todo el mundo sabe, que aún y cuando carecen de calificación y de resultado artístico de valor, lo que buscan es un pretexto para otros fines. Y lo peor, es que siempre encuentran a quien timar de varias maneras…
Estimado Abel,
Gracias por sus propuestas de corrección formal, que ya fueron atendidas por nuestro equipo editorial. En cuanto a su acusación de que comenzamos descalificando, le sugerimos lea cada uno de los textos sin desconocer el contexto en el cual se insertan, ya que se trata de respuestas a personas sin la menor pretensión de objetividad, que han tomado la puesta en vigor del Decreto 349 para desplegar agendas directamente contrarrevolucionarias. Por eso las descalificamos y no porque escriban mejor o peor. De cualquier modo, le reiteramos nuestro agradecimiento por sus recomendaciones.
Entusiasta Onelio.
Si yo figurase entre los que se cuestiona la pertinencia del Decreto 349, lo primero que le diría al leer este comentario suyo sería: “así no me ayudes, compadre”. Está negando usted el autodidactismo y la capacidad de auto superación del ser humano, argumento sobre el cual se sostienen las diatribas de quienes pretenden figurar, de un día para otro, como artistas, excrementos mediantes. Es la suya una opinión tan superficial que deja por fuera a todo aquel que decida reorientar su vida hacia el oficio o la especialidad con la cual siempre soñó y que no tuvo opción de estudiarla como primera carrera. ¿Desconoce usted que para ocupar muchos de los cargos y plazas de este sector basta con ser egresado de una carrera de humanidades, dentro de las cuales figura la abogacía? Martí y Carpentier no eran periodistas, Virulo es arquitecto, Muchos de nuestros grandes rumberos jamás pisaron una academia de música y Abelardo Estorino, que era odontólogo, llegó a ganar los premios nacionales de literatura y teatro y es considerado uno de los más grandes dramaturgos de este país. La lista de ejemplos sería interminable, pero lo que resulta verdaderamente insólito es que usted desconozca que todas estas personas ejercieron y ejercen los más diversos oficios como consecuencia de su probada idoneidad, pues en ninguno de esos puestos se sostiene una carrera sin demostrar la capacidad requerida para el trabajo en cuestión. Para eso existen comisiones, evaluaciones y toda una serie de mecanismos que no son, por cierto, privativos de nuestro país. Esta por ver si quienes sostienen las falacia a la cual usted parece adscribirse (sin reparar siquiera en sus propios dislates), demuestran el mínimo talento indispensable para fungir (que no fingir) como auténticos intelectuales y artistas, más allá de tomar este o aquel atajo para lograr mediante publicidad y politiquería lo que por talento y obras no han conseguido obtener.
Pedro Edgar Rizo Peña, todo está bien; esto es como una guerra. Yo estoy totalmente de acuerdo con el decreto 349; creo que el arte es para hacer al hombre mejor persona y los artista que no hagan ese arte, no son útil para ese noble fin.